ART. 54º.- A.C.D.
(AGRUPACIÓN CULTURAL,
DEPORTIVA Y RECREATIVA)
Agrupación dotada de un presupuesto anual, administrado por el Comité de Empresa quien cuida de distribuirlo anualmente a tenor de las previsiones de actividades a realizar, efectuando las asignaciones parciales a cada una de las secciones de ACD. La Dirección podrá supervisar los acuerdos tomados por el Comité, así como exigir los justificantes de los gastos realizados.
PARA CONSTITUIR UNA SECCIÓN DE ACD HAY QUE COMUNICARLO POR ESCRITO AL COMITÉ DE EMPRESA, SE EXIGE UN MÍNIMO DE 10 TRABAJADORES